La prueba pericial psicológica en el Derecho Penal español: ¿puede eximir de responsabilidad?
Por THC Abogados
En el proceso penal español, los informes psicológicos y psiquiátricos juegan un papel decisivo cuando se alega que un acusado actuó bajo un trastorno mental. Sin embargo, la práctica demuestra que no basta con acreditar una enfermedad o alteración psíquica para obtener la exención de responsabilidad penal.
En este artículo analizamos cuándo una pericial psicológica puede tener valor eximente, cuándo no, y por qué los tribunales suelen rechazarla, apoyándonos en jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo.

⚖️ El marco legal: artículo 20.1 del Código Penal
El punto de partida se encuentra en el artículo 20.1 del Código Penal, que establece:
“Está exento de responsabilidad criminal el que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.”
Este precepto exige dos condiciones acumulativas:
Que exista una anomalía o alteración psíquica real, y
Que dicha alteración anule total o sustancialmente las facultades cognitivas (comprender la ilicitud) o volitivas (actuar conforme a esa comprensión) del sujeto en el momento del delito.
Si el trastorno solo las disminuye parcialmente, se podrá aplicar una eximente incompleta o una atenuante de alteración psíquica (arts. 21.1 y 68 CP).
La prueba pericial psicológica: técnica, no vinculante
En este contexto, la prueba pericial psicológica o psiquiátrica es el instrumento técnico que permite al tribunal conocer si el acusado padecía una alteración mental y cómo afectó su conducta.
Sin embargo, conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 456-485 y 741 LECrim), el juez no está vinculado por las conclusiones del perito.
Debe valorarlas conforme a las reglas de la sana crítica, junto con el resto de pruebas practicadas.
Dicho de otra forma:
El informe psicológico orienta, pero no obliga.
Su eficacia depende de su rigurosidad técnica, de su coherencia con los hechos y de su capacidad para demostrar causalidad entre trastorno y delito.
Jurisprudencia: tres casos donde el Tribunal Supremo no apreció eximente
A lo largo de los años, el Tribunal Supremo ha delimitado con claridad cuándo un trastorno mental no basta para eliminar la imputabilidad. Veamos tres ejemplos ilustrativos:
1️⃣ STS 513/2022, de 26 de mayo
El acusado alegó intoxicación plena que le habría impedido comprender la ilicitud de sus actos.
El Tribunal, pese a la pericial, declaró no probado que esa afectación fuera total y negó la exención.
Motivo: no se acreditó una anulación real de las facultades intelectivas ni volitivas en el momento del delito.
2️⃣ STS de 5 de octubre de 1991
El informe pericial acreditaba psicopatía severa y dependencia de heroína.
El Supremo sostuvo que la psicopatía “queda excluida de las enajenaciones que producen una perturbación total de las facultades mentales”.
Motivo: los trastornos de personalidad o de conducta no implican necesariamente inimputabilidad.
3️⃣ STS 179/2000, de 4 de febrero
El acusado sufría trastorno obsesivo-compulsivo y depresión mayor, diagnosticados clínicamente.
Sin embargo, el tribunal entendió que esas alteraciones no anulaban totalmente la capacidad de entender y querer, y rechazó la eximente completa.
Motivo: el informe acreditaba enfermedad, pero no su impacto directo sobre el hecho delictivo.
Claves que explican por qué la pericial no basta
Diagnóstico ≠ inimputabilidad
No toda enfermedad mental implica exención. El informe debe demostrar cómo afectó el trastorno, y en qué medida, al momento del delito.Imputabilidad es un concepto jurídico, no médico
Los peritos informan sobre lo psicológico; el juez decide sobre la responsabilidad penal.Los trastornos de personalidad o adicciones raramente generan exención completa
Suelen derivar en atenuantes o en eximentes incompletas, salvo que exista pérdida total del control de los actos.La prueba debe ser actual, contextual y causal
No basta con informes tardíos o genéricos: deben reconstruir el estado mental en el instante del hecho y probar la relación causal entre la alteración y el delito.El tribunal debe motivar su decisión
Si acepta o rechaza la pericia, debe razonar por qué. Pero esa motivación no implica aceptar ciegamente el informe.
Del diagnóstico al argumento jurídico
Desde la perspectiva de la defensa, la clave no está solo en el diagnóstico clínico, sino en cómo se traduce jurídicamente ese diagnóstico en los términos del Código Penal.
Un informe eficaz es aquel que:
Describe el trastorno con criterios clínicos reconocidos (DSM-5 o CIE-11).
Analiza su impacto sobre la comprensión y la voluntad del acusado en el momento del delito.
Explica el nexo causal entre la alteración y la conducta.
Aporta coherencia temporal y metodológica (entrevistas, tests, observación directa).
Solo así podrá aspirar a convencer al tribunal.
⚖️ Conclusión: rigor técnico y realismo estratégico
La experiencia judicial demuestra que la pericial psicológica no es una “carta blanca” para el acusado.
Aunque puede ser determinante, no vincula al juez, y solo se acepta como eximente cuando la alteración psíquica se acredita de forma clara, objetiva y causalmente vinculada al delito.
En la mayoría de los casos, el resultado práctico es una atenuante o una eximente incompleta, más que la exención total.
Por ello, una buena estrategia de defensa penal debe:
Solicitar la pericial lo antes posible.
Asegurar la especialización forense del perito.
Preparar el terreno jurídico para interpretar el informe dentro de los parámetros del art. 20 CP.
No prometer resultados automáticos: el juez tiene la última palabra.
En THC Abogados analizamos cada caso con criterio técnico y realismo procesal.
Porque, en materia penal, un buen informe psicológico ayuda —pero no decide.




