Cómo se interrumpe la prescripción de una deuda
Que una deuda esté sometida a un plazo de cinco años, tres años o cualquier otro no significa que ese plazo transcurra necesariamente de forma continua hasta agotarse.
En determinadas situaciones, la prescripción puede interrumpirse. Cuando esto ocurre, el tiempo transcurrido deja de computar a efectos de prescripción y comienza un nuevo plazo.

Por eso, antes de concluir que una deuda ha prescrito, no basta con comprobar cuándo nació. También hay que revisar si durante ese período hubo reclamaciones, procedimientos judiciales, pagos parciales, reconocimientos de deuda o procesos de negociación.
Si todavía no conoces los plazos aplicables a cada tipo de deuda, puedes consultar primero nuestro artículo sobre prescripción de deudas: plazos según el tipo de deuda.
¿Qué significa interrumpir la prescripción?
La interrupción impide que el plazo de prescripción continúe hasta consumarse.
El artículo 1973 del Código Civil establece tres causas generales de interrupción:
- el ejercicio de la acción ante los tribunales;
- la reclamación extrajudicial del acreedor;
- cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. BOE
Estas tres vías son la base del régimen general de interrupción en Derecho civil común.
¿Qué ocurre cuando se interrumpe la prescripción?
La consecuencia más importante es que el plazo vuelve a comenzar.
No se trata simplemente de “parar el reloj” y continuar desde donde estaba. La interrupción borra, a efectos del cómputo, el tiempo transcurrido anteriormente y obliga a iniciar un nuevo plazo completo.
Por ejemplo, si una deuda está sometida a un plazo de cinco años y el acreedor realiza una reclamación extrajudicial válida al cuarto año, el plazo vuelve a comenzar desde esa interrupción.
Esta diferencia es fundamental frente a la suspensión, en la que el plazo normalmente se detiene temporalmente y continúa después.
Interrupción por reclamación judicial
La primera causa prevista en el artículo 1973 es el ejercicio de la acción ante los tribunales.
Cuando el acreedor inicia una actuación judicial dirigida a reclamar la deuda, puede producirse la interrupción del plazo.
No obstante, no cualquier procedimiento relacionado de forma indirecta con las partes produce automáticamente ese efecto.
Hay que analizar:
- qué acción se ha ejercitado;
- contra quién;
- qué deuda se reclama;
- si existe identidad suficiente entre la pretensión judicial y el derecho cuya prescripción se pretende interrumpir.
La eficacia interruptiva debe analizarse en cada caso concreto.
¿Presentar una demanda interrumpe siempre la prescripción?
Una demanda correctamente presentada para reclamar el derecho suele ser el supuesto más claro.
Sin embargo, pueden surgir problemas cuando:
- la demanda se dirige contra una persona distinta;
- la deuda reclamada no coincide con la que luego se pretende exigir;
- el procedimiento se archiva por determinados motivos;
- existe una cuestión de competencia;
- la acción ejercitada no guarda identidad suficiente con la reclamación posterior.
Por eso, no debe darse por supuesto que cualquier proceso judicial mantiene viva cualquier deuda entre las mismas partes.
Interrupción por reclamación extrajudicial
La segunda causa es especialmente importante en la práctica.
El acreedor puede interrumpir la prescripción sin presentar una demanda mediante una reclamación extrajudicial.
El artículo 1973 del Código Civil no impone una forma concreta. BOE
Esto permite utilizar diferentes medios siempre que pueda acreditarse suficientemente que el acreedor reclamó el cumplimiento de la obligación.
Entre los medios más habituales están:
- burofax;
- requerimiento notarial;
- carta certificada;
- correo electrónico;
- determinadas comunicaciones fehacientes;
- requerimientos profesionales realizados por abogado.
La dificultad suele estar menos en el formato utilizado y más en la prueba.
¿Qué debe demostrar el acreedor?
Para que una reclamación extrajudicial pueda tener eficacia interruptiva, resulta especialmente importante acreditar:
- quién reclama;
- a quién se dirige;
- qué deuda se reclama;
- la voluntad real de exigir su cumplimiento;
- la fecha de la reclamación;
- que la comunicación fue dirigida correctamente al deudor.
Un mensaje ambiguo puede no ser suficiente.
Por ejemplo, una comunicación que simplemente diga “tenemos pendiente hablar de unas cantidades” plantea muchos más problemas que un requerimiento que identifique claramente contrato, importe, vencimiento y exigencia de pago.
¿Un burofax interrumpe la prescripción?
Puede hacerlo.
El burofax es uno de los instrumentos más utilizados porque permite acreditar el contenido de la comunicación y dejar constancia del envío y, según el servicio contratado, de su recepción o intento de entrega.
Pero jurídicamente el efecto interruptivo no nace simplemente de usar la palabra “burofax”.
Lo decisivo es que exista una verdadera reclamación extrajudicial.
Por eso, un burofax correctamente redactado debería identificar suficientemente:
- al acreedor;
- al deudor;
- la obligación;
- la cantidad o deuda reclamada;
- el origen de la deuda;
- la voluntad inequívoca de exigir el cumplimiento.
Dada la importancia práctica de esta cuestión, lo desarrollaremos separadamente en otro artículo del clúster sobre burofax para reclamar una deuda e interrupción de la prescripción.
¿Es necesario que el deudor recoja el burofax?
Aquí conviene ser prudentes.
La reclamación extrajudicial tiene una dimensión recepticia: debe dirigirse al deudor de forma idónea para llegar a su conocimiento.
No es lo mismo:
- que el deudor rechace deliberadamente una comunicación;
- que no vaya a recogerla;
- que se haya enviado a una dirección antigua;
- que se haya enviado a una dirección que nunca perteneció al deudor.
Por tanto, no es correcto afirmar que cualquier burofax no recogido interrumpe necesariamente la prescripción.
La prueba sobre el domicilio utilizado, el intento de entrega y las circunstancias concretas puede ser decisiva.
¿Un correo electrónico puede interrumpir la prescripción?
En principio, sí puede.
El Código Civil no exige que la reclamación sea notarial ni que se realice por burofax. BOE
El problema del correo electrónico suele ser probatorio.
Habrá que poder demostrar:
- quién lo envió;
- quién era el destinatario;
- cuál era su contenido;
- cuándo se envió;
- que la dirección utilizada pertenecía al deudor o era una vía habitual entre las partes.
Cuanto más discutible sea la trazabilidad de la comunicación, mayor será el riesgo de que su eficacia interruptiva sea cuestionada.
¿Un WhatsApp puede interrumpir la prescripción?
Teóricamente, una comunicación por mensajería podría tener relevancia si expresa inequívocamente una reclamación.
Sin embargo, desde el punto de vista probatorio es menos recomendable confiar exclusivamente en este tipo de medios cuando el plazo está próximo a vencer.
Capturas de pantalla aisladas pueden generar discusiones sobre autenticidad, integridad, identidad del remitente o contexto.
Por eso, cuando la finalidad principal es proteger el derecho frente a una posible prescripción, es preferible utilizar sistemas con mayor capacidad probatoria.
¿Puede interrumpirse varias veces?
Sí.
Siempre que se produzca una nueva actuación con verdadera eficacia interruptiva antes de consumarse la prescripción, puede comenzar nuevamente el plazo.
Por eso una deuda antigua no está necesariamente prescrita.
Por ejemplo:
- la deuda vence en 2020;
- el acreedor reclama válidamente en 2023;
- vuelve a reclamar válidamente en 2026.
Si ambas actuaciones tienen eficacia interruptiva, el análisis no puede realizarse contando únicamente desde 2020.
Reconocimiento de deuda por el deudor
La tercera causa del artículo 1973 es cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor. BOE
Este reconocimiento puede ser expreso, por ejemplo mediante un documento en el que el deudor admite que debe una cantidad.
Pero también puede desprenderse de determinados comportamientos.
¿Un pago parcial interrumpe la prescripción?
Puede hacerlo si ese pago revela un reconocimiento suficientemente claro de la obligación.
Por ejemplo, pagar una parte de una deuda pendiente puede resultar incompatible con sostener que nunca existió la obligación.
No obstante, el efecto debe analizarse según las circunstancias.
Hay que comprobar:
- a qué deuda se imputó el pago;
- si había varias obligaciones;
- qué concepto figuraba;
- si existieron reservas;
- qué comunicaciones acompañaron al pago.
No todo ingreso entre dos personas supone automáticamente reconocimiento de una deuda concreta.
¿Pedir un aplazamiento reconoce la deuda?
Con frecuencia puede tener ese efecto.
Si un deudor manifiesta que no puede pagar en ese momento y solicita más tiempo para pagar una determinada cantidad, esa conducta puede evidenciar reconocimiento de la obligación.
Algo similar puede ocurrir cuando propone:
- un fraccionamiento;
- un calendario de pagos;
- una quita;
- una renegociación de vencimientos.
Pero siempre hay que analizar la redacción concreta.
¿Negociar significa reconocer la deuda?
No necesariamente.
Una persona puede negociar para evitar un procedimiento judicial sin admitir jurídicamente que deba la cantidad reclamada.
Es frecuente que en negociaciones se utilicen expresiones como:
“sin reconocimiento de deuda”
o
“a efectos exclusivamente transaccionales”.
Por tanto, negociación y reconocimiento de deuda no son conceptos equivalentes.
Reconocimiento expreso y reconocimiento implícito
El reconocimiento expreso es el supuesto más sencillo: el deudor admite directamente la existencia de la obligación.
El reconocimiento implícito puede derivarse de actos incompatibles con negar esa deuda.
La legislación navarra, por ejemplo, menciona expresamente el reconocimiento expreso o implícito como causa interruptiva dentro de su régimen propio de prescripción. BOE
En Derecho civil común, el artículo 1973 utiliza una fórmula amplia: “cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor”. BOE
¿Quién tiene que probar la interrupción?
Cuando surge un litigio sobre prescripción, quien pretende sostener que el plazo fue interrumpido debe poder acreditar el hecho interruptivo que invoca.
Por eso, desde el punto de vista práctico, no basta con decir:
“le llamé varias veces”
o
“le mandé una carta”.
Conviene conservar:
- copia íntegra del requerimiento;
- justificantes de envío;
- acuses o certificaciones;
- correos electrónicos completos;
- documentos firmados;
- justificantes de pagos parciales;
- propuestas de aplazamiento;
- acuerdos de negociación.
La calidad de la prueba puede acabar siendo tan importante como el contenido jurídico de la reclamación.
¿Qué ocurre desde 2025 con los MASC?
Desde 2025 existe una novedad especialmente relevante.
La Ley Orgánica 1/2025 introdujo, para numerosos asuntos civiles y mercantiles, la necesidad de acudir previamente a un medio adecuado de solución de controversias antes de presentar demanda.
Además, regula expresamente los efectos de la apertura de una negociación sobre la prescripción.
Su artículo 7 establece que una solicitud dirigida a la otra parte para iniciar un proceso de negociación, siempre que defina adecuadamente el objeto de la controversia, interrumpe la prescripción desde la fecha en que conste el intento de comunicación en los términos previstos por la ley. BOE
Esto ha cambiado la importancia práctica de los requerimientos previos.
¿Desde qué momento interrumpe la negociación previa?
La LO 1/2025 señala que la interrupción opera desde el intento de comunicación de la solicitud de negociación en el domicilio personal o lugar de trabajo conocido por quien reclama, o a través del medio electrónico utilizado previamente entre las partes. BOE
Además, la ley regula cuánto dura ese efecto.
Si no se celebra la primera reunión o no existe respuesta escrita dentro de los treinta días naturales legalmente previstos, el cómputo vuelve a comenzar. BOE
Por eso, desde 2025, el análisis de una deuda civil debe revisar también si hubo un procedimiento negociador previo.
No confundir interrupción con el plazo de un año para demandar
La LO 1/2025 añade otra regla que puede generar confusión.
Cuando la negociación termina sin acuerdo o no existe respuesta, la demanda debe presentarse dentro de un año para considerar cumplido el requisito de procedibilidad previsto por la ley. BOE
Ese año no sustituye al plazo de prescripción de la deuda.
Son dos cuestiones diferentes:
- una es el plazo material para ejercitar la acción;
- otra es el período dentro del cual debe presentarse la demanda para aprovechar el intento negociador como requisito previo.
Conviene calcular ambos.
¿Qué pasa con la mediación?
Cuando se utiliza mediación, la propia LO 1/2025 remite al régimen específico de la Ley 5/2012.
La ley distingue además otros medios en los que intervienen terceros neutrales, como conciliadores o expertos independientes, y establece reglas específicas sobre cuándo se interrumpe la prescripción y cuándo vuelve a comenzar el cómputo. BOE
Esto es importante porque no todos los MASC producen sus efectos exactamente en el mismo momento.
Interrupción frente al deudor principal y efectos sobre el fiador
Existe además una especialidad relevante.
El artículo 1975 del Código Civil establece que la interrupción producida contra el deudor principal por reclamación judicial surte efecto también contra el fiador.
Sin embargo, las reclamaciones extrajudiciales dirigidas contra el deudor principal o los reconocimientos privados de este no perjudican al fiador. BOE
Esto demuestra por qué no siempre basta con saber que “se reclamó la deuda”.
Cuando existen fiadores o varios obligados es necesario analizar frente a quién se realizó cada actuación.
¿Y si existen varios deudores solidarios?
El Código Civil también contiene reglas específicas para obligaciones solidarias.
El artículo 1974 establece que la interrupción en obligaciones solidarias puede producir efectos respecto de los demás acreedores o deudores en los términos previstos por la norma. BOE
Por tanto, las reclamaciones con pluralidad de deudores requieren un análisis específico.
Errores habituales al intentar interrumpir la prescripción
Esperar hasta el último momento
Si el plazo está próximo a vencer, cualquier problema con la entrega, identificación del deudor o prueba documental puede ser crítico.
Enviar una comunicación demasiado genérica
Una reclamación debe permitir identificar razonablemente el derecho que se pretende conservar.
No acreditar el contenido
Demostrar que se envió una carta no siempre demuestra qué decía.
Utilizar una dirección dudosa
El domicilio y las circunstancias del intento de notificación pueden ser decisivos.
Confiar únicamente en conversaciones telefónicas
Puede ser muy difícil probar su contenido.
Presuponer que un pago parcial siempre lo resuelve todo
Hay que demostrar a qué obligación corresponde y qué significado jurídico tiene.
Confundir negociación con reconocimiento
Una oferta para cerrar un conflicto no implica necesariamente admitir la deuda.
Ejemplo práctico
Imaginemos una deuda contractual que pudo exigirse el 15 de marzo de 2022 y está sometida a un plazo de cinco años.
Si no ocurre nada relevante, habría que analizar su prescripción tomando como referencia marzo de 2027.
Pero el acreedor envía una reclamación extrajudicial válida el 1 de diciembre de 2025.
Si esa actuación tiene eficacia interruptiva, el cálculo cambia: empieza un nuevo plazo.
Posteriormente, en 2028, el deudor realiza un pago parcial expresamente referido a esa misma deuda.
Ese comportamiento puede constituir un nuevo reconocimiento de la obligación y producir otra interrupción.
Por eso, para determinar si la acción está prescrita en 2030 no puede contarse simplemente desde 2022.
Hay que reconstruir toda la cronología.
Cómo comprobar si la prescripción fue realmente interrumpida
Para estudiar un caso concreto conviene ordenar todos los acontecimientos cronológicamente:
- Fecha en la que la deuda se hizo exigible.
- Plazo legal de prescripción aplicable.
- Fecha de cada reclamación extrajudicial.
- Medio utilizado.
- Contenido exacto.
- Resultado de las notificaciones.
- Demandas o procedimientos judiciales.
- Pagos parciales.
- Reconocimientos escritos o verbales acreditables.
- Negociaciones o MASC iniciados.
- Identidad de los destinatarios de cada reclamación.
- Existencia de fiadores o varios deudores.
Solo después puede calcularse correctamente la fecha de prescripción.
Preguntas frecuentes
¿Cada burofax vuelve a iniciar el plazo?
Puede hacerlo si constituye una reclamación extrajudicial jurídicamente eficaz y se produce antes de que la prescripción se haya consumado.
No basta con enviar cualquier comunicación.
¿Puedo interrumpir la prescripción el último día?
En teoría una actuación válida realizada antes de consumarse el plazo puede ser relevante, pero es una práctica de alto riesgo.
Los problemas de entrega o prueba pueden acabar siendo decisivos.
¿Si el deudor no contesta se interrumpe?
La falta de respuesta no elimina necesariamente el efecto de una reclamación válida.
Lo importante es acreditar correctamente la actuación del acreedor y las circunstancias de la comunicación.
¿Un pago de 10 euros puede reconocer una deuda grande?
Podría constituir un reconocimiento si está claramente vinculado a esa deuda, pero el importe por sí solo no determina el efecto.
Hay que analizar el contexto.
¿Una promesa de pagar interrumpe?
Puede ser una forma de reconocimiento de la obligación si es suficientemente clara y acreditable.
¿La demanda es la única forma segura?
No. El artículo 1973 admite expresamente la reclamación extrajudicial. BOE
Pero desde el punto de vista práctico debe escogerse un medio que deje buena prueba.
¿Cuándo conviene consultar a un abogado?
Especialmente cuando:
- faltan pocos meses para que venza el plazo;
- la deuda es elevada;
- existen varios deudores o fiadores;
- el deudor ha cambiado de domicilio;
- ya se han enviado reclamaciones antiguas;
- hubo pagos parciales;
- existe una negociación en curso;
- es necesario cumplir un MASC antes de demandar;
- se discute si una actuación antigua interrumpió realmente la prescripción.
Una reclamación mal planteada puede generar una falsa sensación de seguridad y descubrir años después que la acción estaba prescrita.
Información de carácter general, revisada en octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.




