Cuando alguien fallece sin dejar testamento, sus familiares necesitan un documento que acredite quiénes son los herederos. Ese documento es la declaración de herederos, que hoy se tramita ante notario. En esta guía te explicamos qué es, quién hereda según la ley, qué documentos hacen falta y cómo es el trámite.

¿Qué es la declaración de herederos?
Es el acta notarial en la que se declara quiénes son los herederos de una persona que ha fallecido sin testamento. Se llama oficialmente declaración de herederos abintestato y se tramita mediante un acta de notoriedad (artículos 55 y 56 de la Ley del Notariado). Con ella los herederos pueden acreditar su condición ante bancos, registros y administraciones.
El Código Civil prevé la sucesión sin testamento, llamada sucesión legítima, en varios casos (artículo 912): cuando la persona muere sin testamento, cuando el testamento es nulo o ha perdido validez, o cuando no nombra heredero o no dispone de todos sus bienes. En este último caso, solo se aplica a los bienes de los que no dispuso.
¿Cuándo no hace falta?
Si la persona fallecida dejó testamento válido que nombra herederos, no hace falta declaración de herederos. Basta con el certificado de últimas voluntades y una copia autorizada del testamento para continuar con el trámite de la herencia.
¿Quién hereda si no hay testamento?
La ley establece un orden. Mientras haya herederos de un grupo, no pasan los siguientes:
| Orden | Quién hereda | Base legal |
|---|---|---|
| 1.º | Hijos y demás descendientes | Artículos 930 y siguientes del Código Civil |
| 2.º | Padres y demás ascendientes, si no hay descendientes | Artículos 935 y siguientes |
| 3.º | Cónyuge viudo, si no hay descendientes ni ascendientes | Artículo 944 |
| 4.º | Hermanos e hijos de hermanos (sobrinos) | Artículo 946 y siguientes |
| 5.º | Demás parientes hasta el cuarto grado (tíos, primos…) | Artículo 954 |
| 6.º | El Estado, si no hay ninguno de los anteriores | Artículo 956 |
Algunas precisiones importantes:
- El cónyuge no hereda de este modo si estaba separado legalmente o de hecho (artículo 945). Cuando concurre con hijos o con padres, no recibe la propiedad de los bienes por este orden, pero puede tener derecho a usufructo en la parte de la herencia reservada a los herederos forzosos (artículos 834 y siguientes).
- La pareja de hecho no hereda en el Código Civil común. Algunas comunidades autónomas reconocen derechos sucesorios a las parejas de hecho, por lo que depende de la ley aplicable.
- El derecho foral de Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares y el País Vasco tiene reglas propias. Dependen de la vecindad civil del fallecido.
- El Estado solo hereda si no hay herederos legítimos. Para tomar posesión necesita una declaración administrativa de heredero (artículo 958).
Documentos necesarios
- Certificado de defunción de la persona fallecida.
- Certificado de actos de última voluntad, que expide el Ministerio de Justicia y acredita si hay testamento. No puede pedirse hasta que han pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento. Puede solicitarse por internet con Cl@ve, de forma presencial o por correo.
- Documentos que acrediten el parentesco: libro de familia o certificados del Registro Civil.
- Documentos que acrediten la identidad y el domicilio de la persona fallecida y de los herederos.
Según el artículo 56 de la Ley del Notariado, el fallecimiento y la ausencia de título sucesorio deben acreditarse con información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad.
Cómo se tramita, paso a paso
- Reúne la documentación indicada arriba.
- Elige notario. Puedes acudir al notario del último domicilio o residencia habitual del fallecido, del lugar donde estuviera la mayor parte de su patrimonio o del lugar del fallecimiento, siempre que esté en España, o a uno de un distrito colindante. Si no es posible, es competente el notario del domicilio de quien lo solicita (artículo 55).
- Presenta el requerimiento. Quien lo solicita indica quiénes considera herederos, aporta los documentos y declara bajo su responsabilidad los hechos en que se funda el acta.
- Dos testigos. En el acta debe constar la declaración de al menos dos testigos que aseveren que les consta que la persona falleció sin testamento y quiénes son sus herederos. Pueden ser familiares si no tienen interés directo en la herencia (artículo 56.2).
- Plazo y publicidad. El notario hace constar su juicio una vez que han pasado veinte días hábiles desde el requerimiento. Si no se conoce la identidad o el domicilio de algún interesado, se publica un anuncio en el BOE y en los ayuntamientos, y cualquier interesado puede oponerse en el plazo de un mes (artículo 56).
- Acta de declaración de herederos. Si el notario considera acreditados los hechos, declara quiénes son los herederos y qué derechos tienen. Los herederos reciben copias autorizadas del acta.
¿Cuánto tarda?
El plazo mínimo es de veinte días hábiles desde el requerimiento. Puede ser mayor si hay que localizar a interesados o publicar anuncios, o si se retrasan los certificados. Cada notaría tiene además su propio calendario, por lo que conviene preguntar antes.
¿Cuánto cuesta?
No hay una cifra única. El coste depende de los honorarios notariales, que se rigen por un arancel, de las copias que necesites, de las tasas por los certificados y, si contratas abogado, de sus honorarios. Lo recomendable es pedir presupuesto antes de empezar.
Después de la declaración de herederos
La declaración solo dice quiénes son los herederos. Para recibir los bienes aún hay que dar más pasos:
- Aceptar la herencia y repartir los bienes mediante una escritura de partición y adjudicación.
- Presentar el Impuesto sobre Sucesiones en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses (artículos 67 y 68 del Reglamento del impuesto). Su cuantía y bonificaciones dependen de la comunidad autónoma.
- Declarar el impuesto de plusvalía municipal si hay inmuebles: seis meses prorrogables hasta un año (artículo 110 de la Ley de Haciendas Locales).
- Inscribir los bienes a nombre de los herederos, por ejemplo en el Registro de la Propiedad.
Si la herencia tiene deudas, existe la posibilidad de aceptarla a beneficio de inventario para limitar la responsabilidad a los bienes de la herencia. Conviene decidirlo antes de aceptar.
¿Y si hay discrepancias entre herederos?
El notario deja a salvo el derecho de quienes no hayan acreditado su condición, o no hayan podido ser localizados, a acudir a los tribunales (artículo 56.3). Si hay conflicto sobre quién tiene derecho a heredar, el camino es un procedimiento judicial.
¿Cuándo conviene contar con un abogado?
No es obligatorio para tramitar el acta, pero ayuda cuando la familia es numerosa o está dispersa, cuando hay herederos que no se localizan, cuando hay hijos menores o personas con discapacidad, cuando el fallecido tenía bienes en el extranjero o vecindad foral, cuando hay deudas o cuando hay discrepancias. Nuestros abogados de herencias te guían en todo el proceso, online y por teléfono en toda España. Pide una consulta online gratuita.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo la declaración de herederos que aceptar la herencia?
No. La declaración dice quiénes son los herederos; aceptar la herencia y repartirla son pasos posteriores.
¿Se puede hacer sin abogado?
Sí. El acta se tramita ante notario y no exige abogado, aunque su ayuda es muy útil en casos complejos.
¿Qué pasa si no hay ningún heredero?
Si no hay parientes con derecho a heredar hasta el cuarto grado ni cónyuge, hereda el Estado, previa declaración administrativa de heredero.
¿Puede hacerse la declaración de herederos en el juzgado?
Desde la reforma de 2015 la declaración de herederos abintestato se tramita ante notario. El juzgado interviene si hay oposición o conflicto.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el Impuesto de Sucesiones?
Seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga de otros seis si la pides en los cinco primeros meses.
Información de carácter general, revisada en octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto.
Fuentes
- Código Civil (texto consolidado, BOE): artículos 834, 912, 930-958.
- Ley del Notariado (texto consolidado, BOE): artículos 55 y 56.
- Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE): artículos 67 y 68.
- Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (BOE): artículo 110.
- Certificado de actos de última voluntad (Ministerio de Justicia)




