En una separación o un divorcio con hijos menores, una de las decisiones más importantes es con quién van a vivir. La custodia compartida reparte ese tiempo entre los dos progenitores. En esta guía te explicamos cuándo se concede, cuándo no es posible, qué valora el juez y cómo se pide.

Custodia compartida con ambos progenitores acompañando a su hija y reparto equilibrado del tiempo de convivencia.

Guarda y custodia, patria potestad y régimen de visitas

Son tres cosas distintas, y mucha gente las confunde:

ConceptoQué es
Patria potestadConjunto de deberes y facultades de los progenitores: velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, representarlos y administrar sus bienes (artículo 154 del Código Civil). Normalmente la ejercen ambos
Guarda y custodiaCon quién convive el menor en el día a día. Puede ser exclusiva de un progenitor o compartida
Régimen de visitasTiempo, modo y lugar en que el progenitor que no convive con el hijo puede visitarlo, comunicarse con él y tenerlo en su compañía (artículo 94)

En la custodia compartida, ambos progenitores se turnan para tener a los hijos en su compañía. No significa que el tiempo se reparta siempre al 50 %: la ley no impone un reparto concreto, y lo habitual es fijarlo en función de las edades, los horarios y la distancia entre los domicilios.

¿Cuándo se concede la custodia compartida?

El artículo 92 del Código Civil distingue dos situaciones:

  • Cuando hay acuerdo. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia cuando lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a ese acuerdo durante el procedimiento (artículo 92.5).
  • Cuando no hay acuerdo. Excepcionalmente, aunque no se den esos supuestos, el juez puede acordarla a instancia de una de las partes, con informe del Ministerio Fiscal, si solo de esa forma se protege adecuadamente el interés superior del menor (artículo 92.8).

La redacción de este último apartado habla de «excepcionalmente», pero el Tribunal Supremo ha matizado su alcance. En su sentencia 257/2013, de 29 de abril, interpretó el artículo 92 en el sentido de que la custodia compartida no es una medida excepcional, sino que debe considerarse la regla general siempre que no resulte perjudicial para el menor. Antes, el Tribunal Constitucional había declarado nulo el inciso que exigía un informe favorable del Fiscal (sentencia de 17 de octubre de 2012, recogida en el propio artículo 92.8).

Esa doctrina no significa que se conceda en todos los casos. Significa que el juez debe valorar si encaja con el interés del menor, sin partir de la idea de que la custodia exclusiva es la opción normal.

¿Cuándo no procede la custodia compartida?

La ley impide la guarda conjunta en estos supuestos (artículo 92.7):

SupuestoQué dice la ley
Proceso penal en cursoCuando uno de los progenitores está incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos
Indicios de violenciaCuando el juez advierte, de las alegaciones y las pruebas, indicios fundados de violencia doméstica o de género
Maltrato animalTambién se aprecia el maltrato a animales, o la amenaza de causarlo, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas

¿Qué valora el juez?

Antes de decidir, el juez debe (artículo 92.6):

  • Recabar el informe del Ministerio Fiscal.
  • Oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario, de oficio o a petición del Fiscal, las partes, el Equipo Técnico Judicial o el propio menor.
  • Valorar las alegaciones de las partes, la prueba practicada y la relación que los padres mantienen entre sí y con sus hijos, para determinar la idoneidad del régimen.

El Tribunal Supremo ha señalado como criterios la práctica anterior de los progenitores con el menor y sus aptitudes personales, los deseos de los menores con madurez suficiente, el número de hijos, el cumplimiento de los deberes de cada progenitor y el respeto mutuo entre ellos, y el resultado de los informes exigidos. Lo que prima siempre es el interés del menor, no la comodidad ni el interés de los padres.

El juez debe también velar por el derecho del menor a ser oído y emitir una resolución motivada en su interés superior (artículo 92.2). Al adoptar el régimen, procurará además no separar a los hermanos (artículo 92.9).

Qué se decide además de la custodia

La custodia compartida no resuelve por sí sola el resto de cuestiones. El convenio o la sentencia deben regular también:

  • La pensión de alimentos. Compartir la custodia no elimina la obligación de contribuir al sustento de los hijos. Lo vemos en nuestra guía sobre la pensión de alimentos.
  • La vivienda familiar. A falta de acuerdo, el uso de la vivienda y de los objetos de uso ordinario corresponde a los hijos menores y al cónyuge en cuya compañía queden (artículo 96). Para disponer de la vivienda cuyo uso se ha atribuido se necesita el consentimiento de ambos o autorización judicial.
  • El lugar de residencia. La decisión sobre el lugar de residencia habitual del menor solo puede modificarse con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, con autorización judicial (artículo 154).
  • La atención a los animales de compañía, si los hay (artículo 90.1.b bis).

Cómo se pide la custodia compartida

Hay tres caminos, según haya acuerdo o no:

  1. Divorcio o separación de mutuo acuerdo. Se incluye en el convenio regulador. Con hijos menores, el juez debe aprobar el convenio y el Ministerio Fiscal informa sobre lo que afecta a los hijos. Puedes ver cómo funciona en nuestra guía del divorcio de mutuo acuerdo.
  2. Divorcio contencioso. Se solicita en la demanda y se resuelve por el juicio verbal, con la prueba que cada parte proponga (artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  3. Procedimiento solo sobre guarda y custodia. Si los progenitores no están casados o no hay divorcio, se puede iniciar un proceso que verse exclusivamente sobre la guarda y custodia de los hijos menores (artículo 748.4.º). Es competente el juzgado del último domicilio común de los progenitores o, si residen en partidos judiciales distintos, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor (artículo 769.3).

Si necesitas medidas urgentes antes de presentar la demanda, puedes pedir medidas provisionales previas. El tribunal cita a los cónyuges a una comparecencia, que se celebra en los diez días siguientes, para intentar un acuerdo (artículo 771).

¿Se puede modificar la custodia más adelante?

Sí, pero solo si han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobar la medida (artículos 91 del Código Civil y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Ejemplos: un cambio de trabajo o de domicilio que haga inviable el reparto, o una nueva situación del menor.

También puede dar lugar a modificar la guarda y las visitas el incumplimiento reiterado del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor que tiene la guarda como del que no la tiene, siempre que sea acorde con el interés superior del menor (artículo 776.3.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿Cuándo conviene contar con un abogado de familia?

Cuando no hay acuerdo, cuando hay hijos pequeños, cuando los progenitores viven en ciudades distintas o cuando existen dudas sobre la vivienda y la pensión. Un abogado ayuda a plantear un régimen realista, a preparar la prueba y a redactar un convenio que evite conflictos. Nuestros abogados de familia atienden online y por teléfono en toda España. Empieza con una consulta online gratuita.

Preguntas frecuentes

¿La custodia compartida es siempre al 50 %?

No. La ley no fija un reparto. Los progenitores pueden pactar el que mejor se adapte a la edad de los hijos y a sus horarios, y el juez aprueba el que mejor proteja al menor.

¿Pueden decidir los hijos con quién quedarse?

No deciden ellos, pero el juez debe oírles si tienen suficiente juicio y lo estima necesario. Su opinión es un elemento más, no vinculante.

¿Se puede pedir si el otro progenitor no está de acuerdo?

Sí. Si no hay acuerdo, el juez puede acordarla a petición de una de las partes, con informe del Fiscal, si es lo que mejor protege al menor.

¿Se paga pensión de alimentos con custodia compartida?

Puede fijarse una pensión a cargo de uno de los progenitores si hay diferencias importantes de ingresos o de gastos. La obligación de contribuir al sustento de los hijos se mantiene.

¿Qué ocurre si hay denuncias por violencia?

Si hay un proceso penal por los delitos del artículo 92.7, o indicios fundados de violencia doméstica o de género, no procede la guarda conjunta.

Información de carácter general, revisada en octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto.

Fuentes