El divorcio de mutuo acuerdo es la forma más rápida y menos conflictiva de poner fin a un matrimonio. Si los dos cónyuges están de acuerdo en divorciarse y en las condiciones, no hace falta litigar. En esta guía te explicamos qué requisitos hay, qué vías existen, qué es el convenio regulador y qué plazos y costes debes esperar.
¿Qué es el divorcio de mutuo acuerdo?
Es el divorcio en el que ambos cónyuges quieren divorciarse y pactan las medidas que regularán su nueva situación: hijos, vivienda, pensiones y reparto de bienes. Esos pactos se recogen en un documento llamado convenio regulador.
Se le conoce popularmente como «divorcio exprés», pero esa expresión no es un término legal. Lo que hay es un procedimiento más sencillo porque no se discute nada.
Requisitos para divorciarse
Desde la reforma de 2005, no es necesario alegar ninguna causa ni haber estado separados previamente. El único requisito de tiempo es que hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio (artículos 81, 82 y 86 del Código Civil). Ese plazo no se exige cuando se acredita un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita o de sus hijos.
Y si uno de los cónyuges no quiere divorciarse, el otro puede pedirlo igualmente. Eso ya no sería mutuo acuerdo, sino un divorcio contencioso.
Vías para divorciarse: notario, letrado o juzgado
La ley permite divorciarse de mutuo acuerdo por tres caminos. La vía depende sobre todo de si hay hijos.
| Vía | Cuándo se puede | Quién interviene | Resultado |
|---|---|---|---|
| Notarial | Sin hijos menores ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores | Notario y abogado | Escritura pública |
| Ante el letrado de la Administración de Justicia | Con los mismos requisitos que la notarial | Letrado de la Administración de Justicia y abogado | Convenio formalizado ante el letrado |
| Judicial | Obligatoria si hay hijos menores o hijos mayores con medidas de apoyo | Juez, abogado y procurador | Sentencia |
La vía notarial exige que los cónyuges estén asistidos por abogado (artículo 54 de la Ley del Notariado) y que comparezcan personalmente a firmar. Los consulados no pueden autorizar la escritura de divorcio (artículos 82 y 87 del Código Civil), algo a tener en cuenta si uno de los cónyuges vive en el extranjero.
Con hijos menores, el juez debe aprobar el convenio, y el Ministerio Fiscal informa sobre lo que afecta a los hijos.
El convenio regulador
El artículo 90 del Código Civil establece que el convenio regulador debe contener, al menos y siempre que sean aplicables, estos aspectos:
- El cuidado de los hijos, el ejercicio de la patria potestad y el régimen de comunicación y estancia con el progenitor que no conviva con ellos.
- Si se considera necesario, el régimen de visitas de los nietos con sus abuelos.
- El destino de los animales de compañía, el reparto de los tiempos de convivencia y las cargas asociadas.
- La atribución del uso de la vivienda familiar y del ajuar.
- La contribución a las cargas del matrimonio y los alimentos, con sus bases de actualización y garantías.
- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio (gananciales o separación de bienes).
- La pensión compensatoria, si corresponde (artículo 97).
El juez aprueba los acuerdos salvo que sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Si se firma ante notario o letrado de la Administración de Justicia y estos consideran que algún acuerdo es dañoso o gravemente perjudicial, lo advertirán y darán por terminado el expediente; entonces los cónyuges solo podrán acudir al juez.
Cómo es el trámite paso a paso
- Acuerdo previo. Los cónyuges deciden divorciarse y negocian las medidas.
- Convenio regulador. Un abogado lo redacta y se asegura de que cumple la ley y de que es equilibrado.
- Documentación. Certificado de matrimonio, certificados de nacimiento de los hijos, DNI y la documentación relativa a la vivienda, bienes y deudas.
- Presentación. En la vía judicial, se presenta una demanda conjunta ante el juzgado del último domicilio común o del domicilio de cualquiera de los solicitantes (artículo 769.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En la notarial, se acude al notario del último domicilio común o del domicilio o residencia de cualquiera de ellos (artículo 54 de la Ley del Notariado).
- Ratificación. Admitida la solicitud, el letrado de la Administración de Justicia cita a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que se ratifiquen por separado en su petición (artículo 777.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si alguno no se ratifica, se archiva el procedimiento.
- Sentencia o escritura. El juez dicta sentencia concediendo el divorcio y aprobando el convenio; en la vía notarial, se firma la escritura pública.
- Inscripción en el Registro Civil. La sentencia o la escritura de divorcio debe inscribirse en el Registro Civil, por lo que conviene confirmar quién gestiona ese trámite.
¿Cuánto tarda?
La ley no fija una duración total. La vía notarial suele ser más rápida, una vez redactado el convenio, porque no depende de la agenda de un juzgado. En la vía judicial, la ley prevé un procedimiento sencillo, pero la duración real depende de la carga de trabajo de cada juzgado. En cualquier caso, el divorcio de mutuo acuerdo suele resolverse mucho antes que uno contencioso.
¿Cuánto cuesta?
El coste depende de la vía y de la complejidad del caso. Estos son los conceptos que intervienen:
- Honorarios de abogado, que son libres. Pueden compartir un único abogado en el divorcio judicial de mutuo acuerdo (artículo 750.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), siempre que no haya conflicto de intereses entre ellos.
- Procurador, en la vía judicial. La intervención de abogado y procurador es obligatoria (artículo 750.1).
- Notario, en la vía notarial, según el arancel notarial.
- Otros gastos, como certificados y, si hay liquidación de bienes o adjudicación de inmuebles, los impuestos y gastos registrales que correspondan.
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¿Qué pasa si no se aprueba el convenio?
Si el juez no aprueba total o parcialmente el convenio, concede el divorcio y da a las partes diez días para proponer un nuevo convenio sobre los puntos no aprobados (artículo 777.7). Si no se llega a un acuerdo, lo decide el juez.
¿Y si no estamos de acuerdo?
Cuando falta acuerdo sobre el divorcio o sobre alguna de las medidas, hay que acudir al divorcio contencioso, que se tramita por el juicio verbal (artículo 770). Es un procedimiento más largo y costoso. Lo recomendable es intentar acercar posturas antes: a veces un pacto parcial o una mediación familiar evitan el conflicto.
¿Cuándo conviene contar con un abogado de familia?
Siempre que haya hijos, patrimonio, hipoteca, negocio común o dudas sobre pensiones. También si uno de los cónyuges vive fuera de España. Un buen convenio previene conflictos futuros y reduce el riesgo de que el juez lo rechace. Nuestros abogados de familia atienden online y por teléfono en toda España. Empieza con una consulta online gratuita.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay que estar casado para divorciarse?
Tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que se acredite un riesgo para la vida, la integridad o la libertad del cónyuge o de los hijos.
¿Hace falta separarse antes de divorciarse?
No. Desde 2005 se puede pedir el divorcio directamente, sin separación previa y sin alegar causa.
¿Pueden usar el mismo abogado los dos cónyuges?
En el divorcio judicial de mutuo acuerdo, la ley lo permite (artículo 750.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Si surge un conflicto, cada uno necesitará su propia defensa.
¿Se puede hacer el divorcio sin juzgado?
Sí, ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, solo si no hay hijos menores ni hijos mayores con medidas de apoyo.
¿Los dos tenemos que ir a firmar?
Sí. En la vía notarial los cónyuges deben intervenir personalmente. En el juzgado también deben ratificarse los dos.
Información de carácter general, revisada en octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto.
Fuentes
- Código Civil (texto consolidado, BOE): artículos 81, 82, 86, 87, 90, 92, 97.
- Ley del Notariado (texto consolidado, BOE): artículo 54.
- Ley de Enjuiciamiento Civil (texto consolidado, BOE): artículos 750, 769, 770, 777.



