La pensión de alimentos es la cantidad que paga un progenitor para contribuir al sustento de sus hijos cuando no conviven con él. No depende de que los padres estuvieran casados, y tampoco desaparece porque se acuerde una custodia compartida. En esta guía te explicamos cómo se fija su importe, qué gastos cubre, hasta cuándo se paga y qué puedes hacer si el otro progenitor no cumple.

Pensión de alimentos para hijos tras una separación, con cálculo de gastos, pagos mensuales y control de impagos.

¿Qué son los alimentos?

En derecho, «alimentos» es mucho más que la comida. El artículo 142 del Código Civil los define como todo lo indispensable para el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica. Incluyen también la educación e instrucción del hijo mientras sea menor de edad y, después, cuando no haya terminado su formación por una causa que no le sea imputable.

La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones con los hijos (artículo 92.1). El juez determina siempre la contribución de cada progenitor y adopta las medidas convenientes para que la prestación se acomode a las necesidades de los hijos en cada momento (artículo 93).

¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?

No existe una fórmula legal ni un porcentaje fijo. El Código Civil solo establece un criterio: la cuantía debe ser proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe (artículo 146). El importe concreto sale de ponderar las circunstancias de cada familia.

FactorQué se tiene en cuenta
Ingresos de cada progenitorNóminas, ingresos de la actividad, rentas del patrimonio y declaraciones de impuestos
Necesidades del hijoAlimentación, vivienda, ropa, salud, educación y actividades habituales
Régimen de custodiaCon quién vive el menor y cuánto tiempo pasa con cada progenitor
ViviendaSi el uso de la vivienda familiar se atribuye al hijo y a quien convive con él (artículo 96)
Otras cargasHipoteca, alquiler u otros hijos a cargo de quien paga

Para dar previsibilidad, el Consejo General del Poder Judicial publicó en 2013 unas tablas orientadoras que estiman el coste de mantener a uno, dos o tres hijos según los ingresos de los progenitores. Son un instrumento de referencia sin carácter vinculante: el juez puede apartarse de ellas.

Cuando se piden medidas patrimoniales, ambas partes deben aportar los documentos que permitan evaluar su situación económica, como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias o títulos de propiedad (artículo 770.1.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿Se paga pensión si la custodia es compartida?

Depende. La custodia compartida no elimina automáticamente la obligación de alimentos, porque ambos progenitores siguen debiendo contribuir en proporción a sus medios. Si los ingresos de los dos son muy distintos, o los gastos del menor no se reparten por igual, el juez puede fijar una cantidad a cargo de uno de ellos. En los demás casos, puede bastar con que cada progenitor asuma los gastos mientras el menor está con él.

Lo importante es que el convenio o la sentencia lo regulen con claridad. Te lo explicamos en nuestra guía sobre la custodia compartida.

Gastos ordinarios y gastos extraordinarios

Conviene distinguir dos tipos de gastos:

  • Ordinarios: los previsibles y periódicos, que cubre la pensión mensual (comida, ropa, suministros, material escolar básico).
  • Extraordinarios: los imprevistos o no periódicos, como un tratamiento médico no cubierto o una actividad extraescolar costosa. Suelen repartirse por mitad o en proporción a los ingresos, según lo que fije el convenio o la sentencia.

Si un gasto extraordinario no figura expresamente en las medidas, no se puede reclamar directamente por la vía de la ejecución. Antes hay que pedir al juzgado que declare que la cantidad tiene esa consideración, y la otra parte puede oponerse (artículo 776.4.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Por eso conviene que el convenio detalle bien qué es extraordinario y cómo se paga.

¿Desde cuándo se paga?

La obligación de alimentos es exigible desde que los necesita quien tiene derecho a ellos, pero solo se abonan desde la fecha en que se interpone la demanda. El pago se hace por meses anticipados, y si el alimentista fallece, sus herederos no tienen que devolver lo recibido por adelantado (artículo 148 del Código Civil).

Actualización de la pensión

El convenio regulador debe recoger las bases de actualización de los alimentos y sus garantías (artículo 90.1.d). Lo habitual es vincular la actualización a un índice de precios, pero lo que vale es lo que digan el convenio o la sentencia.

Hijos mayores de edad

Cumplir 18 años no extingue automáticamente la pensión. Si el hijo mayor de edad o emancipado convive en el domicilio familiar y carece de ingresos propios, el juez fija los alimentos conforme a los artículos 142 y siguientes (artículo 93). La obligación puede mantenerse mientras el hijo siga formándose por causas que no le sean imputables.

La obligación cesa, entre otros casos, cuando (artículo 152):

Causa de extinciónQué significa
Muerte del alimentistaFallece el hijo que recibe la pensión
Insuficiencia del obligadoSu fortuna se ha reducido tanto que no puede pagar sin desatender sus propias necesidades y las de su familia
Independencia del hijoPuede ejercer un oficio o profesión, o ha mejorado de fortuna, y ya no necesita la pensión
Falta de aplicaciónLa necesidad del hijo viene de su mala conducta o de su falta de aplicación al trabajo, mientras dure esa causa

¿Se puede renunciar a la pensión de alimentos?

No. El derecho a los alimentos no es renunciable ni transmisible, y tampoco puede compensarse con lo que el alimentista deba a quien tiene que pagarlos. Sí pueden renunciarse o compensarse las pensiones atrasadas (artículo 151).

¿Qué pasa si el otro progenitor no paga?

El impago tiene consecuencias civiles y penales:

  • Ejecución forzosa. La sentencia o el convenio son título para reclamar judicialmente las cantidades debidas. Al progenitor que incumpla de forma reiterada se le pueden imponer multas coercitivas, además de embargar su patrimonio (artículo 776.1.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  • Embargo del sueldo. En la ejecución por alimentos no se aplican los límites de inembargabilidad del salario del artículo 607 (artículo 608).
  • Delito de impago de pensiones. Dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier prestación económica fijada en convenio o resolución judicial puede constituir delito, castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (artículo 227 del Código Penal). La condena lleva consigo el pago de las cantidades adeudadas. El delito solo se persigue previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal; si es menor, también puede denunciar el Ministerio Fiscal (artículo 228).

Plazo para reclamar las pensiones atrasadas

Las acciones para exigir el pago de pensiones alimenticias prescriben a los cinco años (artículo 1966 del Código Civil). El plazo se interrumpe por la reclamación ante los tribunales, por una reclamación extrajudicial del acreedor o por el reconocimiento de la deuda por parte del deudor (artículo 1973). Aun así, no conviene esperar: cuanto antes se reclame, más fácil es probar el impago.

¿Se puede modificar la pensión?

Sí, si cambian sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al fijarla. Por ejemplo, una pérdida de empleo, una mejora importante de ingresos o nuevas necesidades del hijo (artículos 91 del Código Civil y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Los alimentos se reducen o aumentan proporcionalmente al cambio en las necesidades del hijo y en la fortuna de quien paga (artículo 147).

La modificación se tramita por el procedimiento del artículo 770. Si ambos progenitores están de acuerdo y presentan una propuesta de convenio, se sigue el procedimiento de mutuo acuerdo del artículo 777. Hasta que una resolución la cambie, la pensión fijada sigue vigente: no se puede dejar de pagar por cuenta propia.

¿Y si los padres no estaban casados?

También se puede reclamar. Los procesos sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores siguen las reglas de los procesos de familia (artículo 748.4.º). El juzgado competente es el del último domicilio común de los progenitores o, si viven en partidos judiciales distintos, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el de la residencia del menor (artículo 769.3).

¿Cómo tributa la pensión de alimentos?

  • Quien la recibe: las anualidades por alimentos que cobra de los padres en virtud de convenio regulador o de una decisión judicial están exentas de IRPF (artículo 7.k de la Ley del IRPF).
  • Quien la paga: no puede reducir su base imponible por los alimentos a los hijos. Sin embargo, si no tiene derecho a aplicar por esos hijos el mínimo por descendientes, puede aplicar la escala de gravamen por separado a las anualidades y al resto de la base (artículo 64), lo que suele reducir el impuesto. Conviene consultar el caso concreto con un asesor fiscal.

¿Cuándo conviene contar con un abogado de familia?

Siempre que haya que fijar, cambiar o reclamar una pensión. Un convenio bien redactado evita conflictos futuros: define qué es gasto extraordinario, cómo se actualiza el importe y qué ocurre si cambian los ingresos. Nuestros abogados de familia atienden online y por teléfono en toda España. Empieza con una consulta online gratuita.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la pensión de alimentos por un hijo?

No hay una cifra fija. Depende de los ingresos de ambos progenitores, de las necesidades del hijo y del régimen de custodia. Las tablas del CGPJ sirven de orientación, pero no vinculan al juez.

¿Hasta qué edad se paga?

No hay una edad límite. Se mantiene mientras el hijo necesite la ayuda y no tenga ingresos propios, o mientras siga formándose sin culpa suya. Se extingue en las causas del artículo 152.

¿Puedo dejar de pagar si el otro progenitor no me deja ver a mi hijo?

No. La pensión y las visitas son obligaciones independientes. Si se incumple el régimen de visitas, hay que reclamarlo por la vía judicial; el incumplimiento reiterado puede dar lugar a modificar la guarda y las visitas (artículo 776.3.ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

¿Se puede reclamar una pensión que no se pidió antes?

Los alimentos se abonan desde la fecha de la demanda, por lo que no suele ser posible reclamar cantidades anteriores. Por eso es importante pedirlos cuanto antes.

¿Qué pasa si el que paga se queda sin trabajo?

La pensión sigue vigente hasta que un juez la modifique. Hay que pedir la modificación cuanto antes, acreditando el cambio de circunstancias.

Información de carácter general, revisada en octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto.

Fuentes