Nacionalidad española por residencia: requisitos, plazos y trámite

La nacionalidad española por residencia permite adquirir la nacionalidad cuando se cumplen los requisitos legales y se obtiene una resolución favorable. No se concede automáticamente por llevar varios años en España.

Nacionalidad española por residencia: requisitos, plazos y trámite

Es necesario acreditar residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, buena conducta cívica y suficiente integración. Tras la concesión deben cumplirse las actuaciones necesarias para que la adquisición sea válida.

¿Cuántos años de residencia necesitas?

El artículo 22 del Código Civil establece:

SituaciónResidencia exigida
Regla general10 años
Personas que hayan obtenido la condición de refugiado5 años
Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes2 años
Supuestos específicos del artículo 22.21 año

El plazo de dos años para los países indicados exige ser nacional de origen: adquirir posteriormente esa nacionalidad no permite presumir que se cumple el supuesto.

Entre los casos de un año están haber nacido en España; llevar un año casado con una persona española sin separación legal o de hecho; ser viudo de español sin separación al fallecer el cónyuge; o haber nacido fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles.

Existen otros supuestos legales que deben comprobarse según la situación del solicitante.

¿Qué periodos computan como residencia?

La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. El empadronamiento no sustituye una autorización de residencia.

Los periodos amparados únicamente por una autorización de estancia por estudios no computan, con carácter general, como residencia legal para esta vía. Estudiar mientras se dispone de una autorización de residencia es una situación distinta.

Tampoco debe confundirse la caducidad de la tarjeta con una interrupción automática: determinadas solicitudes de renovación prorrogan la autorización anterior hasta su resolución. Debe revisarse el historial de autorizaciones y solicitudes.

Buena conducta cívica: más que un certificado sin antecedentes

Este requisito no se reduce a presentar un certificado sin antecedentes. Los antecedentes penales y otros hechos relevantes pueden influir en la valoración, junto con las circunstancias y la conducta posterior.

La cancelación de antecedentes no garantiza una concesión favorable. Tampoco debe presentarse cualquier antecedente como una prohibición absoluta e indefinida: el expediente exige una valoración concreta.

Exámenes CCSE y DELE para la nacionalidad

En el régimen general de personas adultas se exige la prueba CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales, y el DELE de nivel A2 o superior para acreditar español.

Las personas nacionales de países en los que el español es lengua oficial están exentas del DELE conforme a la normativa aplicable. Esa exención no elimina por sí sola la exigencia del CCSE.

Existen exenciones, dispensas y adaptaciones. Los menores no siguen el mismo régimen de exámenes que los adultos.

Quienes hayan estado escolarizados en España y superado la ESO pueden aportar la documentación correspondiente en los términos previstos, sin una solicitud previa de dispensa. Otros supuestos pueden requerir resolver la dispensa antes de solicitar la nacionalidad.

Documentación habitual para solicitar la nacionalidad

Para personas adultas, normalmente debe revisarse:

  • Pasaporte completo y vigente y documentación de residencia.
  • Certificado de nacimiento, legalizado o apostillado y traducido cuando proceda.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o documentación admitida en su sustitución.
  • Acreditación de exámenes, exención o dispensa, según corresponda.
  • Justificante de la tasa.
  • Documentos que acrediten el supuesto de residencia reducida, cuando se invoque.

No existe una obligación general de aportar certificados penales de todos los países donde se haya vivido.

La normativa contempla certificados de los países de residencia de los cinco años anteriores en un supuesto específico: imposibilidad justificada de obtener el certificado del país de origen por fuerza mayor relativa a ese país.

También pueden existir requerimientos adicionales y reglas especiales para refugiados, apátridas o menores.

Cómo se presenta la solicitud y cuánto tarda

La solicitud puede presentarse en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, sin perjuicio de los demás medios legalmente admitidos.

El plazo máximo para resolver y notificar es de un año desde la entrada de la solicitud en el órgano competente, sin perjuicio de las suspensiones legales. Transcurrido el plazo aplicable sin resolución expresa, opera el silencio desestimatorio.

El silencio no implica una concesión ni exime a la Administración de resolver. Permite utilizar las vías de impugnación que correspondan.

Después de la concesión: el plazo de 180 días

La resolución favorable no completa por sí sola la adquisición. Dentro del plazo legal de 180 días siguientes a la notificación deben cumplirse las comparecencias y declaraciones exigibles y solicitarse la inscripción correspondiente.

Cuando sean legalmente exigibles por edad y situación, debe realizarse la jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes, así como declarar la renuncia a la nacionalidad anterior.

La renuncia tiene excepciones: los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y los sefardíes originarios de España, están exceptuados conforme al Código Civil.

La adquisición debe inscribirse en el Registro Civil. El plazo de actuación del interesado no debe confundirse con el tiempo que tarde el Registro en practicar la inscripción.

Errores que conviene evitar

  • Computar estancia por estudios como residencia sin comprobar el título jurídico.
  • Aplicar un plazo reducido sin acreditar el supuesto legal.
  • Presentar documentos sin vigencia, traducción o legalización cuando sean exigibles.
  • Omitir la documentación específica o no atender requerimientos.
  • Dar por garantizada la buena conducta por haber cancelado antecedentes.
  • Dejar pasar el plazo de actuación después de la concesión.

Preguntas frecuentes sobre nacionalidad por residencia

¿Casarme con una persona española me hace español?

No. Puede permitir solicitar la nacionalidad con un año de residencia si, al solicitarla, llevas un año casado y no existe separación legal ni de hecho. Deben cumplirse los demás requisitos.

¿Qué hago si me deniegan la nacionalidad?

La resolución puede impugnarse. Conviene revisar inmediatamente su motivación, la fecha de notificación y las vías y plazos de recurso indicados.

¿Cuánto cuesta solicitar la nacionalidad?

Deben comprobarse la tasa de solicitud y, cuando procedan, los exámenes y los gastos documentales. Los importes oficiales se consultan en las páginas del Ministerio de Justicia y del Instituto Cervantes.

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