En un divorcio, uno de los cónyuges puede quedar en peor situación económica que el otro. Para corregir ese desequilibrio existe la pensión compensatoria. No se concede de forma automática ni es para siempre. En esta guía te explicamos qué requisitos exige la ley, cómo se decide su importe y duración, cuándo se extingue y qué diferencias tiene con la pensión de alimentos.
¿Qué es la pensión compensatoria?
Es la compensación económica a la que tiene derecho el cónyuge al que la separación o el divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio (artículo 97 del Código Civil).
Lo que se compara no es lo que gana cada uno, sino cómo queda cada cónyuge respecto a la situación que tenía durante el matrimonio. Puede consistir en una pensión temporal, en una pensión por tiempo indefinido o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
Diferencia con la pensión de alimentos
Se confunden con frecuencia, pero son dos figuras distintas:
| Aspecto | Pensión compensatoria | Pensión de alimentos |
|---|---|---|
| A favor de | El cónyuge perjudicado por el desequilibrio | Los hijos (o, en su caso, otros parientes) |
| Fundamento | Desequilibrio económico tras la ruptura (artículo 97) | Necesidades de sustento del alimentista (artículos 142 y siguientes) |
| Duración | Temporal, indefinida o prestación única | Mientras exista la necesidad |
| IRPF para quien paga | Reduce la base imponible si se fija por decisión judicial (artículo 55 de la Ley del IRPF) | No reduce la base imponible cuando son alimentos a los hijos (artículo 55) |
| Se extingue por | Cese de la causa, nuevo matrimonio o convivencia marital (artículo 101) | Causas del artículo 152 |
Puedes ver cómo funciona la de los hijos en nuestra guía sobre la pensión de alimentos.
¿Cuándo corresponde?
El artículo 97 no fija una lista de situaciones, sino que exige comprobar si existe un desequilibrio que suponga un empeoramiento respecto a la vida matrimonial. Por eso no siempre corresponde. Es más probable cuando un cónyuge se dedicó a la familia o colaboró en el negocio del otro y eso condicionó su carrera, y menos probable cuando ambos tienen ingresos y cualificación comparables.
Que haya diferencia de ingresos no basta por sí sola: lo decisivo es si la ruptura empeora de forma relevante la situación de quien la pide.
Circunstancias que valora el juez
A falta de acuerdo entre los cónyuges, el juez fija el importe teniendo en cuenta estas circunstancias (artículo 97):
| Circunstancia | Qué se analiza |
|---|---|
| 1.ª Acuerdos de los cónyuges | Lo que hubieran pactado |
| 2.ª Edad y estado de salud | La capacidad de cada uno de valerse por sí mismo |
| 3.ª Cualificación profesional | Las probabilidades de acceso a un empleo |
| 4.ª Dedicación a la familia | Pasada y futura |
| 5.ª Colaboración en el negocio | Con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge |
| 6.ª Duración del matrimonio | Y de la convivencia conyugal |
| 7.ª Pérdida eventual de un derecho de pensión | Por ejemplo, derechos que se pierden con el divorcio |
| 8.ª Caudal y medios económicos | Y necesidades de uno y otro cónyuge |
| 9.ª Otras circunstancias relevantes | Cualquier otro dato que influya en el desequilibrio |
¿Cuánto se cobra y cuánto dura?
La ley no establece ninguna fórmula para calcular el importe ni un plazo máximo. Cada caso se resuelve ponderando las circunstancias anteriores. Lo que sí exige es que el convenio o la sentencia fijen la periodicidad, la forma de pago, las bases de actualización, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad (artículo 97).
Las tres modalidades son:
- Temporal: durante un plazo fijado de antemano, o hasta que ocurra un hecho concreto.
- Indefinida: sin límite de tiempo, aunque puede modificarse o extinguirse por las causas legales.
- Prestación única: un pago único, por ejemplo la entrega de un bien o de una cantidad. Resuelve la cuestión de forma definitiva, pero exige acuerdo o una valoración cuidadosa.
¿Cómo se pide?
- Divorcio de mutuo acuerdo. Se incluye en el convenio regulador, que debe contener la pensión que, conforme al artículo 97, corresponda a uno de los cónyuges (artículo 90.1.f). Puedes ver el trámite en nuestra guía del divorcio de mutuo acuerdo.
- Divorcio contencioso. Se solicita en la demanda o en la contestación. Se tramita por el juicio verbal, con la prueba que cada parte proponga (artículo 770 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Quien pide la pensión debe acreditar el desequilibrio, y ambas partes deben aportar los documentos que permitan evaluar su situación económica, como declaraciones de impuestos, nóminas o certificaciones bancarias (artículo 770.1.ª).
¿Se puede modificar?
Sí. Fijada la pensión y sus bases de actualización en la sentencia, solo puede modificarse por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen. Si se fijó en un convenio formalizado ante letrado de la Administración de Justicia o notario, se modifica mediante un nuevo convenio sujeto a los mismos requisitos (artículo 100). Por la vía judicial, se sigue el procedimiento de modificación de medidas (artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
¿Cuándo se extingue?
El derecho a la pensión se extingue (artículo 101):
- Por el cese de la causa que lo motivó, es decir, cuando desaparece el desequilibrio.
- Porque el acreedor contrae un nuevo matrimonio.
- Porque el acreedor vive maritalmente con otra persona.
La muerte de quien paga no la extingue por sí sola. Sus herederos pueden pedir al juez que la reduzca o suprima si la herencia no puede asumir la deuda o si afecta a sus derechos a la legítima.
¿Qué pasa si no se paga?
Como cualquier medida fijada en un convenio o sentencia, se puede reclamar por la vía de la ejecución. La ley establece una ventaja para quien la cobra: no se aplican los límites de inembargabilidad del salario cuando el ejecutante acredita una necesidad económica que lo justifique, tras ponderar la situación económica de ejecutante y ejecutado, y el tribunal fija la cantidad que puede embargarse (artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción vigente desde abril de 2025).
El impago también puede ser delito: dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier prestación económica a favor del cónyuge fijada en convenio o resolución judicial se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (artículo 227 del Código Penal). Solo se persigue previa denuncia de la persona agraviada.
¿Cómo tributa?
Hay que distinguir según el caso:
- Quien la recibe: las pensiones compensatorias recibidas del cónyuge se consideran rendimientos del trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 (artículo 17.2.f de la Ley del IRPF). Por tanto, tributan.
- Quien la paga: puede reducir su base imponible si la satisface por decisión judicial (artículo 55). Conviene consultar el caso concreto con un asesor fiscal, porque el tratamiento puede variar según cómo se haya fijado y abonado.
¿Cuándo conviene contar con un abogado de familia?
Antes de firmar un convenio que incluya o renuncie a una compensación, y siempre que haya dudas sobre si corresponde o cuánto debería durar. Un convenio mal planteado es difícil de corregir después, porque la pensión solo puede modificarse por cambios en la fortuna de las partes. Nuestros abogados de familia atienden online y por teléfono en toda España. Empieza con una consulta online gratuita.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene derecho a la pensión compensatoria?
El cónyuge al que la separación o el divorcio produce un desequilibrio económico respecto al otro, con un empeoramiento de su situación anterior en el matrimonio. No es automática ni depende del sexo.
¿Es vitalicia?
Puede ser temporal, indefinida o una prestación única. La ley no fija un plazo; lo establece el convenio o la sentencia.
¿Se pierde si mi ex pareja se vuelve a casar o convive con otra persona?
Sí. El nuevo matrimonio o la convivencia marital de quien la cobra extingue el derecho (artículo 101).
¿Se puede reclamar años después del divorcio?
La ley la vincula al desequilibrio que produce la ruptura y a la sentencia o convenio que la fijan. Si no se pidió en el procedimiento, reclamarla después presenta dificultades importantes, por lo que conviene plantearla desde el inicio.
¿Se hereda la obligación de pagarla?
La muerte de quien paga no extingue por sí sola el derecho, pero los herederos pueden pedir su reducción o supresión en los casos que prevé el artículo 101.
Información de carácter general, revisada en octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto.
Fuentes
- Código Civil (texto consolidado, BOE): artículos 90, 97, 100, 101, 142 y 152.
- Ley de Enjuiciamiento Civil (texto consolidado, BOE): artículos 608, 770 y 775.
- Código Penal (texto consolidado, BOE): artículos 227 y 228.
- Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado, BOE): artículos 7, 17.2.f y 55.



