Cuando termina un contrato de trabajo, la empresa debe pagarte todo lo que te debe hasta ese día. Ese pago es el finiquito. Mucha gente lo confunde con la indemnización o lo firma sin comprobar las cifras. En esta guía te explicamos qué conceptos incluye, cómo se calcula cada uno con ejemplos y qué puedes hacer si no estás de acuerdo.

como calcular el finiquito en un despido

¿Qué es el finiquito?

El finiquito es la liquidación de las cantidades que la empresa te adeuda cuando se extingue la relación laboral, sea cual sea el motivo: dimisión, fin de contrato, despido u otra causa. El Estatuto de los Trabajadores obliga a la empresa a acompañar, al comunicar la extinción del contrato, una propuesta de documento de liquidación de las cantidades adeudadas, y se refiere al «recibo del finiquito» que firma el trabajador (artículo 49.2).

Es importante no confundirlo con la indemnización. El finiquito paga lo que ya has generado trabajando; la indemnización compensa la pérdida del empleo en los casos en que la ley la reconoce. Pueden cobrarse las dos cosas a la vez, pero son conceptos distintos.

¿Qué conceptos incluye?

Concepto¿Se incluye?Qué hay que comprobar
Salario pendienteSíLos días trabajados del último mes que aún no te han pagado, con los complementos que corresponda
Vacaciones devengadas y no disfrutadasSíSe compensan en dinero al terminar el contrato. El mínimo legal es de 30 días naturales al año (artículo 38.1)
Parte proporcional de las pagas extraSí, si no están prorrateadasSi tu nómina ya las incluye cada mes, no hay nada pendiente por este concepto
Horas extra, comisiones y otros devengosSi se han generado y no se han pagadoDepende del contrato y del convenio colectivo
IndemnizaciónSolo en algunos casosNo forma parte del finiquito: se calcula aparte (ver más abajo)

Cómo se calcula el finiquito paso a paso

  1. Salario pendiente. Divide tu salario mensual bruto entre 30 y multiplica por los días trabajados que no te han abonado.
  2. Pagas extra. Si no están prorrateadas, calcula la parte de la paga que has generado desde la última que cobraste. Si la paga se devenga por semestres, cuenta el tiempo transcurrido dentro de ese semestre.
  3. Vacaciones. Calcula los días de vacaciones que has generado este año hasta la fecha de baja, réstales los que ya has disfrutado y multiplica el resultado por tu salario diario.
  4. Suma los conceptos. El total es la cantidad bruta. Sobre ella se aplican las retenciones de IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social, de modo que lo que cobras es menor.

Hay detalles que dependen de tu convenio colectivo: qué conceptos forman parte del salario base para vacaciones, cómo se prorratean las pagas extra o cuántos días de vacaciones te corresponden. Por eso el cálculo que sigue es orientativo.

Ejemplo 1: dimisión voluntaria

Una trabajadora con un salario bruto de 24.000 euros al año en 14 pagas (1.714,29 euros por paga, con las extras de junio y diciembre) deja la empresa el 20 de agosto. Tiene 30 días de vacaciones al año y ha disfrutado 10.

ConceptoCálculoImporte bruto
Salario de agosto1.714,29 ÷ 30 × 20 días1.142,86 €
Paga extra de diciembre1.714,29 × 50 ÷ 180 días del semestre476,19 €
Vacaciones pendientes30 × 230 ÷ 360 = 19,17 días generados; menos 10 disfrutados = 9,17 días × 57,14 €523,81 €
Total brutoSuma de los tres conceptos2.142,86 €

La paga de junio ya se cobró en su momento, por lo que no aparece. Algunos convenios calculan estos prorrateos por días naturales y otros por meses, y el resultado cambia ligeramente.

Ejemplo 2: fin de un contrato temporal

Cuando un contrato de duración determinada termina por expiración del tiempo pactado, el artículo 49.1.c) del Estatuto reconoce una indemnización equivalente a la parte proporcional de 12 días de salario por año de servicio. No se aplica a los contratos formativos ni al contrato de duración determinada por sustitución.

Por ejemplo, con un salario diario de 50 euros y 8 meses de contrato: 12 días × 50 euros = 600 euros por año, y 600 × 8 ÷ 12 = 400 euros. Esa cantidad se suma al finiquito, pero no forma parte de él.

Finiquito en caso de baja voluntaria

Si dimites, tienes derecho a cobrar el finiquito completo: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y pagas extra proporcionales. No te corresponde indemnización, salvo que lo pacte el convenio o el contrato.

La dimisión exige un preaviso, que es el que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar (artículo 49.1.d). Si no lo respetas, muchos convenios permiten a la empresa descontar del finiquito los días de preaviso incumplidos. Revisa el tuyo antes de fijar la fecha de salida.

Finiquito en caso de despido

En un despido, el finiquito se calcula igual. Además, si el despido es improcedente o por causas objetivas, hay una indemnización que se calcula aparte. Puedes ver cómo funciona en nuestra guía sobre la indemnización por despido improcedente.

¿Cuándo hay que pagarlo?

La ley no fija una fecha concreta para el pago del finiquito. Lo habitual es que se abone al terminar el contrato o en la fecha de pago de la última nómina. Si la empresa se retrasa, la deuda salarial genera un interés de demora del 10 % de lo adeudado (artículo 29.3 del Estatuto).

¿Cómo tributa el finiquito?

El finiquito es retribución del trabajo, por lo que está sujeto a retención de IRPF y a cotización. La indemnización por despido, en cambio, está exenta de IRPF en la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un límite de 180.000 euros (artículo 7.e de la Ley del IRPF). Lo que se pacte por encima de esa cuantía legal puede tributar.

Antes de firmar: lo que conviene saber

  • No estás obligado a firmar en el acto. Puedes pedir tiempo para revisar las cifras.
  • Puedes pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores cuando firmes el recibo. Si la empresa lo impide, puedes hacerlo constar en el propio documento (artículo 49.2).
  • Si no estás de acuerdo, firma indicando «no conforme». Así dejas constancia de que recibes el dinero, pero no aceptas la cantidad como liquidación completa.
  • Cuidado con las fórmulas generales. Un documento que dice que no se te debe nada más (el llamado «saldo y finiquito») puede usarse en tu contra si no lo cuestionas. Lee bien qué estás aceptando.

Plazo para reclamar un finiquito mal calculado

Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tienen un plazo especial prescriben al año de la terminación del contrato (artículo 59.1). Si crees que te deben cantidades, no esperes: antes de demandar hay que presentar una papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, ir a juicio ante el juzgado de lo social.

Atención: si además te han despedido y quieres impugnar el despido, el plazo es mucho más corto, de 20 días hábiles (artículo 59.3).

¿Cuándo conviene contar con un abogado laboralista?

Conviene consultar cuando la empresa no paga, cuando las cifras no cuadran con tu convenio, cuando te piden firmar un documento con renuncias generales o cuando el finiquito va unido a un despido. Nuestros abogados laboralistas revisan tu documentación y calculan lo que realmente te corresponde, online y por teléfono en toda España. Empieza con una consulta online gratuita.

Preguntas frecuentes

¿Qué incluye un finiquito?

Salario pendiente, vacaciones devengadas y no disfrutadas, parte proporcional de las pagas extra (si no están prorrateadas) y otros conceptos pendientes de pago, como horas extra o comisiones. No incluye la indemnización, que se calcula aparte.

¿El finiquito incluye la indemnización por despido?

No. Son conceptos independientes. La indemnización por despido se calcula con sus propias reglas y se suma al finiquito.

¿Puedo reclamar si ya he firmado el finiquito?

Sí, pero firmar sin reservas puede dificultar la reclamación, por lo que conviene que un abogado revise el documento. El plazo general es de un año desde que terminó el contrato.

¿Cuánto tarda la empresa en pagarlo?

La ley no establece un plazo exacto. Lo normal es que se pague al terminar el contrato o con la última nómina, y los retrasos generan intereses de demora.

¿Tengo que pagar impuestos por el finiquito?

Sí. Es rendimiento del trabajo y está sujeto a retención de IRPF. La indemnización por despido, dentro del mínimo legal, está exenta.

Información de carácter general, revisada en octubre de 2026. No sustituye el asesoramiento jurídico sobre tu caso concreto.

Fuentes